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¿Qué es el IVA?

El IVA, Impuesto al Valor Agregado, es la principal fuente de ingresos en materia tributaria del Estado Venezolano. Como su nombre lo indica, es un impuesto que grava el valor agregado que incorpora cada unidad de producción / comercialización en el proceso que lleva un bien o servicio desde su creación hasta el consumidor final.

Este impuesto grava la venta de bienes muebles o la prestación de servicios. Es importante entender que cualquier facturación causa IVA, salvo excepciones puntuales. Entonces, todo aquel que realice una venta deberá calcular el porcentaje de impuesto en su factura, para enterarlo posteriormente al Tesoro Nacional.


Es un impuesto de fácil determinación. Como se dijo anteriormente, grava el valor agregado que incorpora cada unidad desde la producción hasta la venta al consumidor final. Esto se explica de la siguiente manera:

Cuando la empresa "A" produce el bien, lo vende a su distribuidor "B" en Bs. 10,00. "B" le añade la publicidad y el despacho, y decide venderlo a 15,00, a su consumidor final denominado "C".

La premisa del IVA es que se grava sobre el valor agregado que incorporó "B" al producto. En el ejemplo "B" incorporó Bs. 5,00, es decir que sólo pagará sobre esos Bs. 5.00 el impuesto vigente.

Veamos entonces:

Unidad Precio Valor Agregado
A..........10..........0,00
B..........15..........5,00

Alícuota vigente: 12%
IVA: Bs. 5,00 x 12% = Bs. 0,60

En el ejemplo se observa muy simple, sin embargo la determinación del impuesto no ocurre así puesto que sería muy dificil identificar los valores agregados en cada proceso. No obstante, para determinarlo con más facilidad, se incorpora la figura de los créditos y débitos fiscales.

Cuando "A" vendió, ella calculó sus débitos fiscales, que resultan de multiplicar la base imponible, es decir Bs. 10,00, por la alícuota vigente, resultando Bs. 1,20. Al venderlos a "B", esta última compró también esos Débitos Fiscales. Es decir que ahora "B" tiene Bs. 1,20 a su favor. Es lo que se llama Crédito Fiscal.
Pero "B" también vende ese bien, calculando sus débitos fiscales de igual manera que lo hizo "A", pero su base imponible es el precio de venta, de Bs. 15,00 en su caso. Así obtiene al multiplicar Bs. 15,00 por la alícuota de 12%, un débito fiscal de Bs. 1,80.

Ahora "B" obtiene su neto a pagar por IVA, tomando los débitos fiscales de su venta (Bs. 1,80) y restándole sus créditos fiscales obtenidos en la compra, aquel saldo a favor de Bs. 1,20.

¿Qué obtenemos?

Bs. 0,60, el mismo valor que determinamos antes en la explicación de la premisa del IVA, es decir, la tributación sobre el valor que cada unidad en la cadena de comercialización incorpora al producto desde su producción hasta su venta al consumidor final.

La Unidad Tributaria

Cada año, los periódicos venezolanos publican una noticia relacionada con el aumento de la unidad tributaria. La mayoría de las personas tienen en cuenta este número para multiplicarlo por 1.000, ya que las rentas (beneficios o utilidades) en el año mayores a 1.000 Unidades Tributarias causan Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Otras veces, se deja ver ese concepto en las multas que la Administración Tributaria impone a los establecimientos. Pero, ¿Qué es la Unidad Tributaria?

La Unidad Tributaria fue un concepto que se incluyó en los años 90, como una forma de estandarizar los montos relacionados con los tributos internos (impuestos, tasas y contribuciones parafiscales). Para esa época, cuando las leyes expresaban valoraciones monetarias, lo hacían puntualmente en montos fijos, pero con el tiempo, la devaluación de la moneda hacía irrisorias estas valoraciones. Fue un momento económico bastante crítico, y el aporte que recibía la Hacienda Pública no se correspondía con la necesidad real de dinero.

Por ello, se creó una unidad especial, que sería ajustable por inflación anualmente. Esto simplificó entre otras cosas la redacción de las leyes, ya que no sería necesario una revisión de todos los instrumentos jurídicos de orden tributario anualmente por causa del poder adquisitivo, ahora las leyes simplemente indicarían, por ejemplo en el caso de las sanciones tributarias, una multa de 1o Unidades Tributarias en un caso de un hipotético ilícito tributario. Entonces, este ilícito causará siempre esa sanción, la cual, traducida a la valoración vigente (publicada a principios de cada año) generará el pago correspondiente al ente recaudador de impuestos.


Desde otro ángulo, toda persona (natural, física) esta obligada a declarar ISLR cuando obtenga en un año enriquecimientos mayores a 1.000 Unidades Tributarias (UT). Si esta persona, hipotéticamente hablando, tuviera el mismo ingreso en moneda de curso legal en dos años seguidos, períodos en los que seguramente ocurrió un proceso de inflación, su poder adquistivo disminuyó para el segundo año, ya que con el mismo ingreso gastó más dinero en comprar las mismas cosas (fenómeno inflacionario). Entonces sería injusto obligarla a tributar, por lo cual se convierte su ingreso a Unidades Tributarias, resultado menor para el segundo año, toda vez que el valor de la unidad tributaria aumentó conforme aumentó la inflación.


Tabla de Unidades Tributarias Vigentes Hasta 2010:


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